con respecto a un auxiliar principal del Ministerio de Obras Públicas que prestaba accidentalmente servicios en la Dirección de Abastecimientos de la Policía Federal.
SENTENCIA DE LA CÁMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Bs. Aires, agosto 3 de 1948.
Y vistos: Considerando:
Que el delito de cohecho que se imputa a Husne Jannun según resulta de lo actuado en el principal agregado por cuerda, se había tenido como sujeto pasivo al auxiliar principal del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, Manuel Belinky, adseripto a la Dirección de Abastecimientos de la Policía Federal.
Que por consiguiente, es indudable, que la conducta referida tendía a corromper el buen servicio de un empleado de la Nación por cuya virtud, el conocimiento del delito de cohecho, investigado, corresponde a la Justicia Federal con arreglo a lo preceptuado por el ine. 3, art. 23 del Cód, de Proc.
en lo Criminal, y el art. 3?, ine. 3" de la ley 48.
Que no es óbice para la recta aplicación en la especie de las disposiciones antecedentes, la circunstancia de carácter meramente accidental de que el auxiliar principal Belinky al ser cohechado estuviera accidentalmente prestando servicio en una repartición pública de carácter local, ya que esa prestación subsidiaria de funciones no sólo no le hace perder su condición de empleado nacional sino que se le ha designado para desempeñarlas precisamente para revestir esa calidad. Dicho rasgo, se trata sin duda, de un empleado nacional al servicio de la Nación.
Por ello, oído el Sr, Fiscal y conforme a lo decidido in re "Kantorowiz F. P., 31 de agosto de 1945, Sala 3", se declara la incompetencia de la justicia ordinaria del crimen para seguir entendiendo en este proceso, y en su mérito se revoca el auto apelado de fs. 3, debiendo pasar los autos al Sr. Juez Federal en lo Criminal, Dr. Palma Beltrán a sus efectos. — Ernesto J.
Ure. — Horacio Vera Ocampo, — Alberto Speroni. — Fernando Otero.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:458
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