de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, y de acuerdo con lo resuelto por esta Corte Suprema en Fallos: 210, 830, corresponde, como lo reconoció el Sr. Procurador Fiscal de la Cámara Federal a fs. 73 de los autos principales, declarar la competencia del Sr, Juez de Sección, En consecuencia se resuelve que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital, Dr. Palma Beltrán, a quien se remitirán los autos hacióndose saber a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital en la forma de estilo.
Fer S, Pérez — Luis R. Loncur — RopoLro G. VALENZvELA — Tomás D. Casares,
RANDOLFO LOPEZ BARBOSA v. SELECCION CONTA-
BLE, S. A. EDITORIAL Y DE ENSEÑANZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Intervención" de la Corte Suprema.
La circunstancia de que en la Capital de la República todos los tribunales de justicia tengan carácter nacional, no obsta a que una contienda de competencia trabada entre un juez federal de una provincia y un juez de paz letrado de la Capital Federal, sea resuelta por la Corte Suprema, de conformidad con lo establecido por el art. 9, ine, b) de la ley 4.055 (1).
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Elementos determinantes. Lugar del cimplimiento de la obligación.
A falta de prueba de la que resulte haberse pactado expresamente acerca de los tribunales competentes para de— (1) 5 de mayo de 1949.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:460
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