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Fallos: 213:456 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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tentado interrumpir las comunicaciones telefónicas mediante el deterioro de las líneas.

Por ello, lo dispuesto en el art. 25, inc. 1 del Cód. de Procedimientos en materia penal y oído el Sr. Proc. Fiscal a fs. 14 vta., Resuelvo: Declarar la incompetencia de este Juzgado para entender en esta causa, la que se devolverá al Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal, Dr. Luis A. Bianchi, invitándole para que en caso de insistir en su resolución de fs. 13, dé por trabada la cuestión de competencia y eleve los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que la dirima en definitiva. — Oscar D. Palma Beltrán,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El presente caso guard" marcada analogía con el que motivó mi dictamen . recL1 6 del corriente, in re: — " Anderson Enrique N. y otros s/. infracción ley 12.906" Exp. €. 765, L. X), actualmente a resolución de V. E. .

Por los fundamentos del aludido dictamen —que doy por reproducidos—, opino que corresponde remitir estos obrados a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en su "alidad de superior del Juez que previno en la causa, a los efectos correspondientes.

— Bs. Aires, abril 9 de 1949, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 5 de mayo de 1949.

Autos y vistos: Considerando:

Que de acuerdo con lo resuelto en el día de la fecha en la causa que se cita en el precedente dictamen del Sr. Procurador General (1), incumbe a esta Corte Su— (1) Ver pág. 461 de este tomo.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-456

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