prema decidir la presente contienda de competencia con arreglo a la legislación vigente.
Que la resolución dictada a fs. 15 por el Sr. Juez Federal de la Capital se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, con arreglo a la cual la competencia de aquél no se extiende a los casos en que la Empresa de Teléfonos del Estado haya resultado perjudicada en forma incidental como consecuencia de un hecho delictuoso (Fallos: 210, 1042).
Por tanto se declara que el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal a cargo del Juzgado n° 3 de la Capital es el competente para conocer en la presente causa "Teléfonos del Estado, Infrac. arts. 196 y 197 del Código Penal", En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr, Juez Federal en la forma de estilo.
FeLire S. Pérez — Luis R. LosHr — RonoLro G. VALENzuELA — Tomás D. Casares.
P
JIUSNE JANNUN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Intervención de la Corte Suprema.
Aunque todos los tribunales de justicia de la Capital Federal tienen actualmente carácter nacional, incumbe a la Corte Suprema decidir la contienda de competencia suscitada entre un juez federal en lo criminal y correecional y otro de instrueción en lo criminal de la Capital.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Corresponde a la justicia federal conocer en una causa sobre cohecho imputado a un comerciante de la Capital
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:457
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