de esta Corte—, no podría imponerse a la Provincia demandada sobre la sola base de la existencia de una resolución ministerial como la invocada a fs. 72. Las resoluciones ministeriales, en efecto, no son obligatorias sino en los límites de lo dispuesto por el art. 86 de la Constitución Nacional —análogo al art. 89 de la anterior Constitución— y en todo caso, la que se transcribe a fs. 72 requiere el acuerdo de partes para la suspensión del juicio, que no media en la especie.
En su mérito se decide no hacer lugar a la suspensión pedida, debiendo correr los autos según su estado.
FeLire S. Pénez — Luis R. Lonam — Tomás D. Casares.
TEOBALDO SABINO FODINO v. GRAFA S. A.
RECURSO DE CASACIÓN.
El recurso de casación para ante la Corte Suprema es improcedente mientras no se dicte la ley reglamentaria que prevé el art. 9 de la Constitución Nacional
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 3 de mayo de 1949.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en los autos Fodino Teobaldo Sabino e/. Grafa S. A", para decidir sobre su procedencia.
Y Considerando:
Que con arreglo a lo dispuesto por el art. 95 de la Constitución Nacional esta Corte conocerá como Tri
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:448
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