AÑo 1949 — Mayo :
F. C. O. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JUICIO ORDINARIO.
No puede imponerse a la provincia demandada la suspensión del juicio, solicitada por la actora y no admitida por aquélla, sobre la sola base de la existencia de una resolución mánisterial relativa a la liquidación de los pleitos pendientes entre la Nación y las empresas ferroviarias adquiridas por ésta, que, en todo caso, requiere el acuerdo de partes para la suspensión pedida.
RESOLUCIONES MINISTERTALES,
Las resoluciones ministeriales no son obligatorias sino en los límites de lo dispuesto por el art. 86 de la Constitución Nacional, análogo al art. 89 de la anterior Constitución.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 3 de mayo de 1949, Vistos los autos: "Ferrocarril Oeste c/. Buenos Aires, la Provincia s/. cobro de pesos", para decidir respecto a lo pedido a fs. 68.
Y Considerando:
Que la suspensión solicitada a fs. 68 y no admitida a fs, 71 —único punto sobre el cual se requiere decisión
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:447
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-447
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