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Fallos: 213:412 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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jubilados o pensionistas, por carecer de interés jurídico doctrina de mi dictamen de fecha 24 del corriente en los autos "Castro Antonio ce.! Prieto Guillermo R.'°), debe ser evitada por las autoridades llamadas a reglamentar e interpretar la ley.

A mérito de lo expuesto, soy de opinión que corresponde revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso, — Bs. Aires, marzo 30 de 1949, — Carlos. G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de abril de 1949.

Vistos los autos "Bergamino Juan c./ Instituto Nacional de Previsión Social s./ Jubilación", en los que se ha concedido a fs. 76 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que por aplicación del art. 2? de la ley n° 12.986, la sentencia en recurso decide que la jubilación ferroviaria de Juan Bergamino debe ser aumentada de pesos 413,13 m/n. a $ 505,32 m/n, Que fundándosc en la inteligencia que corresponde atribuir al mismo precepto legal, el Instituto Nacional :

de Previsión Social sostiene que el haber del beneficio no puede exceder la suma de $ 500 m/n. porque aquél sólo ha tratado de llevar las jubilaciones menores de quinientos pesos hasta un máximo de ese monto y porque una interpretación contraria conduciría al absurdo de establecer un trato desigual con beneficiarios cuyo haber básico comprendido entre $ 501 y $ 600 m/n. no sufre alteraciones.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-412

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