pósito de que alcanzara solamente a los jubilados o pensionistas con prestaciones inferiores a $ 500, y ese propósito es evidente por cuanto el Senador Figueiras fué el miembro informante que propuso a la alta Cámara las modificaciones ñ a la ley 10.650, es decir que reviste primordial importancia tener en cuenta el espíritu que orientó la aludida reforma legal, al aplicarse ésta a cada caso particular en ella contemplado. .
2" Pero si esa argumentación no se considera suficiente, para justificar el procedimiento adoptado por el Direetorio en la sesión del 12 de junio de 1947 veremos a continuación que al sancionarse reformas legales de análoga naturaleza se tuvo también en cuenta la cifra tope de $ 500 mensuales para contemplar las consecuencias económicas a que nos hemos referido más arriba.
La ley 12.903, del 12 de diciembre de 1946 estableció bonificaciones sobre el haber mensual de jubilados y pensionistas de leyes nacionales de previsión por el término de un año, en base a una escala decreciente de aumentos, disponiendo en el ine. f) del art. 19, que los beneficios con un haber mensual de más de $ 459 hasta $ 500, se liquidarán hasta esta última suma (incluído el haber jubilatorio y la bonificación en conjunto). A su vez la ley 13.025, del 26 de setiembre de 19:7 reiteró análoga disposición, estableciendo en su art. 4? que diechas bonificaciones no serán acordadas a los beneficiarios que hayan recibido durante la vigencia de la ley 12.903 o reciban mientras subsista aquélla, mejoras en sus haberes por reformas a las leyes remestivan, agregándose, que en ningún caso el beneficiario recibirá un monto inferior al que resultare aplicando la ley 13.025 al haber básico establecido con anterioridad a dichas reformas.
De las disposiciones legales transcriptas se desprende que ha sido el propósito indudablemente fundamentado en razones de orden social y económico, el de fijar en $ 500 la entrada mensual no susceptible de ser anmentada con bonifieaciones. En consecuencia y atento a que la resolución del 12 de junio de 1947 ha sido elevada al P. E, para su aprobación, sin perjuicio de la decisión final que se dicte al respecto, estimamos debe mantenerse el procedimiento a que se refiere la aludida resolución, y denegarse el pedido de reajuste del haber mensual interpuesto por el interesado a fs. 44. Comisión de Hacienda, diciembre 27 de 1947. — Bernardo D. Poli. — Luis Girola. — Horacio Bustos Morón.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:408
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