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Fallos: 213:410 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Ene y
E "1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Por ello y los fundamentos del dictamen del Sr. Proc.

General del Trabajo, se resuelve revocar la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social debiéndose abonar a D.

Juan Bergamino los haberes de acuerdo a la escala de beneficio que ente el art. 9" de la ley 12.986. — Luis Cantilo García.

— Electo Santos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

D. Juan Mariano Carlos Bergamino es titular de una jubilación ferroviaria desde 1933 (fs. 13). Al dictarse la ley 12.986, modificatoria de la 10.650, el monto de su haber jubilatorio era de $ 413,93 mensuales (fs.

41); por aplicación de dicha ley 12.986, el mismo fué elevado a $ 500 mensuales, con lo que se mostró disconforme Bergamino, sosteniendo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. ?° de la ley tiene derecho a un haber de $ 505,32 (fs. 44).

Desestimada tal pretensión por el Instituto Nacional de Previsión Social (fs. 51), la Cámara del Trabajo hizo lugar a la misma, revocando así lo decidido por el E Instituto (fs. 68), que trae el asunto a conocimiento de Y. E. mediante el recurso extraordinario interpuesto a fs. 73 y concedido, a mi juicio correctamente, a fs.

76 via.

El art. 2? de la ley 12.986 cuya interpretación motiva el recurso, dice:

"Las pensiones, así como las jubilaciones ordinarias y por invalidez, cuyo monto no exceda de quinientos pesos moneda nacional, mensuales, serán aumentadas conforme a la siguiente escala: .

Hasta $ 200, en un 30 por ciento; Si el haber fuese superior a $ 200 y no mayor de

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-410

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