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Fallos: 213:414 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 25 de abril de 1949.

Vistos los autos: "Compañía de Luz y Fuerza Motriz de Córdoba c./ Gobierno de la Provincia s./ con+ tencioso administrativo o inconstitucionalidad", para decidir respecto de la revocatoria solicitada n fs. 256.

Y considerando:

Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 5 de la ley 50, los apoderados y procuradores deben acreditar su calidad de tales con la pertinente escritura de poder, salvo que otra ley nacional los exima de esta exigencia, pues se trata de la representación en juicio ante los Tribunales de la Nación —Doct, Fallos: 209, 221—.

Que la ley 10.996 no influye en la solución del caso porque no reglamenta la forma de los instrumentos necesarios para el apoderamiento judicial, Que la jurisprudencia de esta Corte y su uniforme práctica coinciden en requerir de los apoderados provinciales el cumplimiento del requisito expresado. — Fallos: 56, 271 y 273; 57, 39; 65, 27; y doct. Fallos: 196, 383 y otros—.

En su mérito no ha lugar a la revocatoria solicitada debiendo estarse a lo resuelto a fs. 253 vta, FeLire S. Pérez — Justo L. ArvarEZ Ronrícuez — RopoLro
U. VALENZUELA — Tomás D.
Casanes

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-414

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