PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DE LA JUNTA SECCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL
DE PREVISIÓN SociaL — Ley 10.650 Señores Vocales: D. Juan Mariano Carlos Bergamino objeta el haber mensual de $ 500 m/n. fijado a la jubilación de que "a titular, po considerar que el mismo no se ajusta a las disposiciones de ley 12.986, del 22 de mayo de 1947.
Y considerando:
En la resolución de carácter general del 12 de junio de 1947 el Directorio dispuso que ""hasta tanto el P. E. dicte el decreto reglamentario de la ley 12.986, ésta se aplicará conforme a las reglas que se determinan a continuación :
Art. 7. El art. 2" de la ley 12.986 comprende las prestaciones acordades y las que en lo sucesivo sean reconocidas. En los casos de prestación de más de $ 300 hasta $ 500 se aplicará la escala establecida en el mismo artículo segundo, no pudiendo exceder el haber y aumento, en conjunto, de $ 500".
En el presente caso, el haber mensual por decreto 14.534 del 3 de junio de 1944, era de $ 413,93 (fs. 41) y actualmente, por aplicación de la ley y resoluciones citadas se ha elevado, a partir del 1? de junio de 1947, a $ 500.
De aplicarse la ley 12.986 en la forma solicitada por el recurrente a fs. 44, el haber mensual sería el siguiente.
Haber por decreto 14.534 413,93 Aumento por ley 12.986: ($ 80 más el 10 de $ 113.93) .. .. ...... , 91939 Total .. .. .. .... $ 505,32 La petición formulada para que el nuevo haber mensual por ley 12.986 quede fijado en $ 505,32 y no en $ 500, es improcedente, por las razones que a continuación se exponen:
1. La reforma de la ley 10.650 a que nos estamos refiriendo tuvo por objeto no solamente modificar los términos de edad y de servicios necesarios para acogerse al retiro, sino también el de contemplar las consecuencias derivadas del aumento del costo de la vida, que incide principalmente sobre los beneficios de menor monto.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:406
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-406
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