336.) FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + didos por las leyes de derecho común, ya que unas y "otras responden a necesidades y finalidades diferentes, <=". Bituación sobre la que no puede existir duda ante lo dispuesto por la ley 12.646.
Que debe reputarse que ha incurrido en manifiesta negligencia el propietario de un hospital, que no ha dotado a éste de los elementos necesarios para la protección de su personal, y culpable y único responsable de consecuencias de tal hecho, tanto más cuanto que las tareas se desarrollaban en un medio propenso al contagio. Por ello confírmase la sentencia apelada con costas, FeLre S. Pérez — Luis R. LonGH — Justo L. ALvarez Ronrícuez — Ronorro G.
VaLENZUELA — Tomás D, Ca SARES,
MINISTERIO DE MARINA v. ALEJANDRO CECCHI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios, La resolución por la cual se decide dar intervención al Tribunal de Tasaciones antes de pronunciar la sentencia de segunda instancia, no es definitiva pues no pone fin a la euusa ni impide su continuación ni ocasiona gravamen irreparable al apelante —que tendría el derecho de interponer el recurso correspondiente contra la sentencia final de la Cámara Federal que se fundase en el dietamen del mencionado tribunal— por lo que no es susceptible de recurso extraordinario (1).
1) 7 de abril de 1949, Fallos: 190, 19; 191, 376; 211, 1443,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:336
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