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Fallos: 213:338 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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nación de las indemnizaciones por las expropiaciones que prevé la ley 12.311, el eriterio que el art. 1° inc. e) de ella establece para la fijación de los enpitales de las empresas que voluntariamente se incorporaren a la Corporación de Transportes, la preseindencia de él y la adopción de otro no puede dar lugar al recurso extraordinario, ya que se trataría de rever el valor fijado a los bienes expropiados, enestión ajena a dicho recurso. Lo mismo debe decidirse en cuanto al punto referente a saber si los gastos de orga nización deben 0 no ser incluidos en el precio a pagarse por la expropiación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Leyes federales de carácter procesal, Las cuestiones referentes al réxrimen de las costas son de carácter procesal y ajenas al recurso extraordinario aunque se lo funde en la interpretación de una ley federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Las cnestiones con respecto a las enales se ha omitido toda referencia en el escrito en que se interpuso el recurso extraordinario, son ajenas a la decisión que debe prominciar la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

Toda vez que la decisión del recurso extraordinario debe ceñirse a las cuestiones oportunamente introducidas en la emusa y, que han sido objeto de pronunciamiento en la sentencia recurrida, resulta improcedente, considerar la aptieación de la norma establecida en el art. 95 de la Constitución Nacional que entró en vigencia con posterioridad a la sentencia de que el recurso trata, y aún a la interposición, ecneesión y sustanciación de este último.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 25 de 1947.

Y vistos: estos autos caratulados: "Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires contra Sociedad Anóni

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-338

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