Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 213:332 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

332 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que no es óbice para llegar a la anterior conclusión, la circunstancia de que el actor haya obtenido una jubilación extraordinaria, según así lo ha declarado la Corte Suprema en el caso de Arroqui contra los FEF, CC. del Estado, pues siendo la ley 12647 aclaratoria y ampliatoria de la 9688 y esta última complementaria del dód. Civil, la indemnización que se funda en las disposiciones de este último no es excluyente del goce de jubilación o pensión (Fallos: 197, 429).

II. Que expuesto lo antecedente, cabe determinar a la luz de las pruebas aportadas, cuál es el monto de la indemnización que la Nación debía abonar al recurrente.

Al efecto es menester, en primer término, dejar establecido que, de conformidad a la opinión de los peritos médicos, el actor acusa una "incapacidad física y laborativa total y permanente para cualquier tipo de trabajo" fs. 119 vta.

Relacionado ahora el grado de su incapacidad con su edad, 70 años en la actualidad, el sueldo que percibía, $ 180 mensuales y obligaciones familiares a su cargo, considera el suscripto adecuado fijar como: total indemnización la que el actor jure dentro de la suma de $ 5.000.

Por estas consideraciones, fallo: haciendo lugar a la demanda y declarando que el Gobierno Nacional deberá pagar a Santos Sánchez Redondo, la suma que éste jure corresponderle dentro de la de $ 5.000 m/n. que se fija en concepto de totel indemnización. Sin costas, en razón de que la jurisprudencia que we cita es posterior a la contestación de la demanda ya > la plus petitio en que ha incurrido el aetor. Con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la motificación de la demanda. — E, A, Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 18 de noviembre de 1948.

Vistos estos autos promovidos por Santos Sánchez Redondo contra el Superior Gobierno de la Nación, sobre daños y perJuicios; para conocer de los recursos coneedidos a fs. 146 via.


A 147 contra la sentencia de fs. 143, el Sr, Juez, Saturnino F.
únes, dijo:

Considerando:

De las constancias administrativas levantadas en el Hospital Naval de Río Santiago, donde el actor, como empleado,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos