pre inexplicada la diferencia sensible de los análisis de control, que impide atribuir a la que a su vez existe con el de origen, carácter de prueba de la alteración de los vinos de que se trata.
Que a falta de demostración de la infracción acriminada a los sumariados, o lo que es lo mismo, prueba directa o por presunciones legalmente bastantes, de la materialidad de la misma —Fallos: 211, 1328 y otros— la absolución de aquéllos es de rigor y no puede ser obstada por la existencia de otros procesos anteriores.
En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs.
129, absolviéndose, en consecuencia, a la sucesión de Gregorio Juárez de la multa de $ 7.362,50 min. aplicada a fs. 37.
FeLrz S, Pérez — Luis R. LonoHI — Justo L. ALvarez Ronmrícuez — Ropborro G.
VALENZUELA — ToMás D, Ca
SARES,
SANTOS SANCHEZ REDONDO v. NACION ARGENTINA
ACUMULACION DE BENEFICIOS: Indemnizaciones provenientes de otras leyes.
Los beneficios de las leyes de jubilaciones y pensiones no son excluyentes de los concedidos por las leyes de derecho común, ya que unas y otras responden a necesidades y finalidades diferentes. El otorgamiento de la jubilación extraordinaria prevista por el art. 19 de la ley 4349 no excluye, pues, el derecho a la indemnización de la incapacidad producida por la enfermedad" adquirida en el desempeño de las tareas,
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:329
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-329¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
