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Fallos: 213:329 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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pre inexplicada la diferencia sensible de los análisis de control, que impide atribuir a la que a su vez existe con el de origen, carácter de prueba de la alteración de los vinos de que se trata.

Que a falta de demostración de la infracción acriminada a los sumariados, o lo que es lo mismo, prueba directa o por presunciones legalmente bastantes, de la materialidad de la misma —Fallos: 211, 1328 y otros— la absolución de aquéllos es de rigor y no puede ser obstada por la existencia de otros procesos anteriores.

En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs.

129, absolviéndose, en consecuencia, a la sucesión de Gregorio Juárez de la multa de $ 7.362,50 min. aplicada a fs. 37.

FeLrz S, Pérez — Luis R. LonoHI — Justo L. ALvarez Ronmrícuez — Ropborro G.

VALENZUELA — ToMás D, Ca

SARES,

SANTOS SANCHEZ REDONDO v. NACION ARGENTINA
ACUMULACION DE BENEFICIOS: Indemnizaciones provenientes de otras leyes.

Los beneficios de las leyes de jubilaciones y pensiones no son excluyentes de los concedidos por las leyes de derecho común, ya que unas y otras responden a necesidades y finalidades diferentes. El otorgamiento de la jubilación extraordinaria prevista por el art. 19 de la ley 4349 no excluye, pues, el derecho a la indemnización de la incapacidad producida por la enfermedad" adquirida en el desempeño de las tareas,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-329

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