312 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Paperán y Dolores Hermenegilda Casaravilla de Menck contra la Nación sobre reintegro de pensión y cobro de pesos y, Resultando:
I. Que las actoras demandas a la Nación para que se las reintegre en el goce de las pensiones que percibían en su carácter de nietas viudas del guerrero de la Independencia, subteniente D. Francisco Gil y se les abone las mensualidades que se les adeuda; todo, con intereses y costas, Dicen que de acuerdo a la ley 11.412, obtuvieron cada una por distintos decretos, la pensión mensual de mn. 100.
Pero posteriormente, el P. E. entendiendo que el causante no había sido guerrero de la Independencia en los términos exigidos por la ley 12.613, por los deeretos núms. 74.910 y 74.909 insertos en los B. M. núms. 11.537, > parte y 11.534 19 parte procedió a retirárselas.
Consideran que, frente a los hechos históricos en que actuó el subteniente Gil, el P. E. ha interpretado equivocadamente la citada ley por lo que debe hacerse lugar a la demanda que dejan entablada.
IL. Que el Sr. Proc, Fiscal, después de negar todos los hechos relatados en la demanda en cuanto no los reconozca expresamente, sostiene que el P. E. al retirar a las actoras Ja pensión que anteriormente les había concedido, lo ha hecho en mérito de lo dispuesto en el art. 6? de la ley 12.613 y por no haberse encontrado el causante encuadrado en las condiciones exigidas por el art. 1 de dicha ley para ser considerado como guerrero de la Independencia, Por tanto, pide se rechace la demanda y se imponga las costas a las actoras.
Y considerando:
TI. _ Que por decreto del 26 de diciembre de 1929 les fué acordada la pensión emergente de la ley 11.412 a las actoras Sras. Dolores Gil de Galán, Carmen Gil de García y Juana Gil de Paperún y por el de fecha 11 de agosto de 1937, a la Sra.
Dolores lHermenegilda Casaravilla de Menck, a todas en su earácter de nietas del subteniente D. Francisco Gil. Y por el de 18 de octubre de 1940 para Jas tres primeras y el de igual fecha para la última, el P. E. les declaró extinguida la pensión por considerar que el causante de la misma no se encontraba encuadrado dentro de las prescripciones del art. 1" de la ley
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:312
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