| 316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por estas consideraciones, fallo: declarando que la Nación debe reintegrar a las actoras Sras. Dolores Gil de Galán, Juana Gil de Paperán, Carmen Gil de Gareía y Dolores Hermenegilda Casaravilla de Menck la pensión que gozaban de acuerdo a los decretos del P. E. de fecha 26 de diciembre de 1929 para las tres primeras y el de 11 de agosto de 1937 para la última y abonarle las mensualidades que se les adeuda desde el 18 de octubre de 1940, fecha de los decretos que dejaron min efecto los anteriores, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. — E. A. Ortiz Basualdo.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, noviembre 5 de 1948.
Y vistos estos autos seguidos por Dolores Gil de Galán y otras contra la Nación sobre reintegro de pensión militar, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 76 eontra la sentencia de fs. 71, el tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia recurrida? Sobre dicha cuestión el Dr. Herrera dijo:
El apelante al expresar agravios ha solicitado que se desestime la demanda interpuesta sosteniendo que el regimiento de Caballería de la Patria de Canelones, en que prestó servicios el antecesor de las demandantes, el subteniente D. Franeisco Gil, durante la campaña de la guerra de la Independencia, fué una unidad organizada en la Banda Oriental del Uruguay y no en lo que forma el actual territorio de la República Arni. como lo exige la ley 12.921, que ha modificado la Que la prueba rendida en autos permite establecer que la Banda Oriental del Umar era en 1811 zona de operaciones de la guerra de la Independencia y que el Regimiento de Caballería de la Patria de Canelones participó en el sitio de Montevideo y en el combate de Las Piedras, hecho de armas que según el informe del Ministerio de Guerra de fk, 33, debe considerarse vinculado a la independencia argentina, Está acreditado además que el antecesor de las demandantes era en setiembre y octubre de 1811 subteniente del Regimiento indicado, En el extracto para el ajuste y pago del
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:314
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