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Fallos: 213:313 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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12.613, es decir, que no había prestado los servicios indispensables para ser considerado "Guerrero de la Independencia".

Por consiguiente y pese a la negativa de carácter general formulada por el Sr. Proc. Fiscal, habiéndose reconocido a las actoras por el P. E. el vínculo de parentesco con el causante de la pensión, vínculo que está debidamente acreditado en el expediente administrativo, este pleito queda reducido a establecer si, frente a las disposiciones de la ley 12.613, reviste ai el carácter de guerrero de la Independencia.

Que el Archivo General de la Nación informa a fs. 38 que Gil era en "1812, mayo. Subteniente, Regimiento de Voluntarios de Caballería de la Patria de Canelones, 6° Compañía" y el Sr. Ministro de Guerra a fs. 33 que tal "regimiento fué organizado en la Banda Oriental del Uruguay... para Juchar contra el poder realista en favor de la liberación de ese territorio". Y la Academia Nacional de la Historia a fs. 41 que "producido el movimiento de mayo de 1810, la Banda Oriental dió su adhesión a la Junta...".

"Vencida la resistencia opuesta por las fuerzas realistas y circunseriptas éstas al recinto de la plaza de Montevideo, le Banda Oriental pasó a depender de la autoridad existente en Buenos Aires". .

Que agregado a los autos figura un documento suscripto por el Cnel. D. Bonifacio Vidal, cuya firma puesta al pie del mismo es perfectamente auténtica según la opinión del perito calígrafó, —fs. 57—, y según el otro perito Cánter (fs. 45 vta.) "no hay indicio alguno para declararlas apócrifas"" y que "puede asegurarse que tanto el papel, como el trazo, indican q han sido escritos en la época en que están datados"'. Dicho locumento "Certifica que D. Feo. Gil sirvió a sus órdenes el año 1811 en clase de Sargento veterano de Caballería de Extramuros y que se halló en la acción de Las Piedras a las órdenes del Gral D. José Artigas en cuyo hecho fué herido de sable en un brazo portándose en el combate con los españoles con toco brío y valor de un buen militar, por enya conducta y otros servicios que prestó luego que se puso el primer sitio a la Plaza ascendió a subteniente...".

Que está así debidamente probado, a juicio del suscripto, que D. Franeiseo Gil tomó parte en el combate de Las Piedras 7 en el sitio de Montevideo, hechos de armas de la Guerra de a Independencia y como es público y notorio que la Banda Oriental formó parte integrante de las Provincias Unidas del Río de la Plata hasta 1828, en que se constituyó en estado libre e independiente, es indudable el derecho de las actoras a la pensión que acuerdan las leyes 11.412 y 12.613.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-313

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