4 - se TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
É . DICTAMEN veL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:
En la ciudad de Río Cuarto (Córdoba) lugar de su residencia, D. Ricardo Lagares adquirió un juego de muebles pagadero en mensualidades, convenio que fué celebrado por medio de uno de los viajantes de la firma °La Capital" establecida con negocio del ramo en Mercedes (San Luis), según consta en la nota de venta de fs. 3.
Al recibir la mercadería que le enviara la vendedoFa, el comprador pudo comprobar que no era de la calidad y medidas que había pactado, por lo que después de efectuar algunos reclamos y sintiéndose perjudicado formuló la presente denuncia con intervención del señor Juez de Instrucción y Menores de Río Cuarto.
Realizadas algunas diligencias sumariales, dicho magistrado libró exhorto al de igual clase de Mercedes para que citara al propietario de la firma denunciada, don Samuel Yerusalimski, a efectos de prestar declaración indagatoria ante aquel tribunal pedido al que no hizo lugar el juez exhortado, al decidir favorablemente a fs. 44 una cuestión de incompetencia por inhibitoria deducida por el acusado a fs. 37. Por ello y ante la insistencia de aquél (fs. 66), ha quedado trabado el presente conflicto jurisdicrional, que corresponde dirimir a V. E. de acuerdo a lo que dispone el art, 9" de la ley 4055.
De los elementos de juicio obrantes en autos así como de las modalidades propias que revisten los hechos denunciados, se desprende que en caso de existir delito, la acción del acusado podría encontrarse encuadrada "prima facie" en la figura delictiva contemplada por
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-308¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
