una acción emergente de las relaciones matrimoniales entre las partes, no es el domicilio del demandado el que determina la competencia de los tribunales de justicia, pues ella depende del último domicilio conyugal Fallos: 208, 26; 210, 45) que, en el caso de autos, resultaría ser presumiblemente la ciudad de Buenos Aires, :
dado que la competencia de sus tribunales fué consen- y tida por el esposo con motivo de la demanda de fs. 3.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de primera instancia a cargo del Juzgado n° 1 en lo Civil de la Cindad de Buenos Aires es el competente para conocer de la demanda S sobre aumento de la pensión de alimentos promovida por Da. Acela Bravo de González contra Don Lucio Pedro González. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de primera instancia y 7 nominación de Córdoba en la forma de estilo.
Ferre S. Pérez — Luis R. LowY; eur — Justo L. ALvanes Ronríavez — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomís D.
CASAREs. :
SAMUEL YERUSALIMSKI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.
Es competente para conocer en la causa instruída con motivo de una denuncia sobre defraudación prevista en el art. 173, ine. 19, del Código Penal, el juez del lugar donde se habría utilizado el ardid o engaño en perjuicio del comprador y se efectuó la entrega de los muebles de calidad inferior a la convenida por el mismo con el corredor del
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:307
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