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Fallos: 213:255 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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S. A. "PUERTO DE SAN NICOLAS" v.

NACION ARGENTINA

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La circunstancia de que la Corte Suprema haya declarado improcedente el recurso concedido por el tribunal apelado no excluye la aplicación del art. 11 del decreto 30.439/44 —ley n? 12.997— a efecto de regular los honorarios devengados ante aquélla.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 7 de marzo de 1949.

Vistos los autos "Sociedad Anónima "Puerto de San Nicolás" c.| Gobierno Nacional s.| Interdicto de recobrar la posesión y despojo", para decidir respecto de la regulación de honorarios pedida a fs. 227.

Considerando:

Que la circunstancia de que esta Corte haya declarado improcedente el recurso que la Cámara Federal de La Plata ante la cual se lo interpuso concedió oportunamente, no es motivo para que no se aplique en este caso la norma del art. 11 del decreto ley 30.439|44 (ley 12.997), puesto que la concesión aludida al abrir el recurso dió lugar a una actuación de los profesionales cuyos honorarios se trata de regular que representa un trabajo procesalmente igual al de los casos en que la apelación es considerada procedente y este Tribunal se pronuncia sobre el fondo del asunto.

Por tanto y lo dispuesto en el art. 11 antes citado, regúlanse en $ 35.211,11 y $ 10.563, 33 min., respectiva

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-255

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