E nmistrador de Aduana, que las mercaderías intervenidas no se LA encuentran comprendidas en la dispcsición del art. 615 de las O. de Aduana. ya que las mismas no se hallan sujetas a dereÉ chos de importación, Que el embarque de equipajes en los buques de cabotaje, está sometido a los mismos requisitos que los que se destinan al extranjero, con la única diferencia de que los efectos que 8 su introducción en la Aduana de su destino puedan adeudar derechos de entrada, deberán embarcarse ecn permiso o con una guía que acredite su eelidad de removido en la Aduana a que se destinan, según la disposición del art. 721 de las Ordenarzas citadas. No habiéndose munido Tullio de dichos reenudos, es de aplicación lo estatufdo en el art. 722 de las Or denanzas. o sen el paro de los derechos de importación. La disposición de la ley 10.606 citada en el escrito de fs. 84, no rige el caso de autos, Por ello y fundamentos de la decisión de fs. 64, resuelvo:
Revocar el fallo de fs. 80, manteniendo en todas sus partes el pronunciado por el Administrador de la Aduana de esta Cao. obrante de fs. 64 a 66 vta. Con costas. — Oscar V. J.
rlingeri. .
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, 8 de julio de 1948.
E Y vistos:
Los autos "Tulio Félix Oscar, apela una resolución administrativa"" venidos por apelación y nulidad concedidos a fs, 97 vta. y 98 vta. contra la sentencia de fs. 95 y vta., y Considerando : :
En cuanto a la nulidad:
Que no ha sido sostenida ante esta instancia, ni existe mérito para declarara de oficio, por lo que corresponde deses timarla y así se resuelve.
En cuanto a la apelación:
Que el interesado D. Tulio Félix Oscar a fe. 72 entabló recurso judicial contra la resolución de las autoridades adus
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:126
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