Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 213:128 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...


ER RA E UA
To —. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA >= : FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de febrero de 1949.

Vistos los antos "Tullio Félix Oscar — Apela una resolución administrativa", en los que a fs. 138 esta E Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinario de apelación y nulidad.

Considerando:

Que por disposición del art. 721 de las 00. de Aduana "los ranchos, encomiendas, muestras, equipajes y moneda metálica quedan sujetos a su embarque en buques de cabotaje, a las disposiciones establecidas en el párrafo 3" capítulo 3" de esta sección, para el embarco de iguales mercaderías con destino al extranjero, con la única diferencia de que los efectos que a su introducción en la Aduana de su destino puedan adendar derechos de entrada, deberán embarcarse con un permiso O con una guía que acredite su calidad de removidos en la Aduana a que se destinan". El art. 722 agrega que "los equipajes, muestras o encomiendas que se carguen sin este requisito y que se encuentren en el caso del artículo anterior quedan sujetos en el punto de desembarque al pago de derechos de importación"". "Las mercaderías que se hayan cargado... sin permiso serán consideradas como exceso de carga"' (ari. 723). El art.

614 del párrafo 3' del Capítulo 3" establece que "antes = de cargar los equipajes, encomiendas, muestras y moneda metálica, deberá el interesado dar aviso al Resguardo para que permita e inspeccione la operación, pudieny do abrir y verificar los bultos que crea conveniente".

Y por fin cel art. 68 de la ley 11.281 T. O. considera contrabando, —"sin perjuicio de lo dispuesto en el art,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-128

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos