Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 213:124 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...


FE DD ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
1.

Lei Que dicho texto legal comprende y legiala sobre todo hecho LA a cón sun las de eardcter formal, siendo por E: otra parte, nuestro sistema aduanero el de la declaración Pee a da pa e e and y por eomguiento sin ese to tiene presunción de fraude y por consiguiente materia de pena, o importando que bara SE tención del . Por otra parte, la Corte Suprema, en la des CLXXXVI, ha dejado establecido que, si los errores de eáleulo u otro ser motivo de atenuación de pena, ninguna disposici autoriza esa atenuación cuando se trata de la violación de las leyes por malicia o ignorancia. , | E Por estas consideraciones y en uso de la facultad que le confieren los arts. 1035 y 1054 de las Ordenanzas de Aduana, el Administrador de la Aduana de Corrientes resuelve:

3 De conformidad a los artículos 721 y 722 de las Ordenaner 2a5 de Aduana, impónese al Sr, Félix Oscar Tullio, el pago de los derechos correspondientes a las mercaderías cuyo detalle corre en la planilla de inventario y aforo de fs. 44/47, a favor del fisco. — Corrientes, julio 22 de 1943. — Benito B. Rial Administrador). , y Sumario 17/943-Ad. Ctes.

ResoLUCIÓN DEL Ministro DE HACIENDA Buenos Aires, julio 21 de 1944.

R. F. 348.

Vistos y considerando:

Que los empleados de la Aduana de Corrientes, Sres. Mario Fermín Fripp. Dicnisio E. Sanvedra y Raúl D'Stefano, apelan del fallo dictado por la citada dependencia en este sumario 17 de 1943, en cuanto impene al Sr. Félix Oscar Tullio, el pago de los derechos de importación correspondientes a una E partida de alhajas en general y diversos relojes de diferentes E calidades, que conducía conjuntamente con su equipaje; Que la Aduana de Corrientes ha juzgado el hecho consi E derándolo como el enso previsto en los arts. 721 y 722 de las 24 Ordenanzas de Aduana y en mérito a ello impone al sumaria3 do, como única sanción, el pago de los derechos de importa7 ción, en virtud de no haber embarcado los aludidos efectos |< mediante la guía que uereditara su calidad de removido; Me

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-124

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos