DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 123 la ensa Santiago Kohan y certificado de Impuestos Internos— ecnforme al art. 1058 de las citadas Ordenanzas, sólo hacen prueba en cuanto se refieran al hecho de la infracción en sí mismo. en este caso, justifierría que las mercaderías no adeudaban derechos de importación y. por consiguiente, que no se + encuentran en el caso del art. 615 y, por ende, que están en i las enndiciones de equipaje.
Que los descargos que pretende hacer el Sr. Félix Oscar Tullio, no pueden mejorar su situación; pues, el hecho de no documentarse en Posadas —por falta de tiempo— no es aceptable, ya que pudo hacerlo en días anteriores; más aun, sabiendo que a dichas mercaderías debe cubrirlas un permiso oficial, no lo hace "por no perder el vapcr", pero expone elevados valores a las contingencias de la intervención de las autoridades aduaneras, Que no tiene explicación el hecho de encar pasaje para el puerto de Barranqueras y luego desembarcar en Corrientes para tomar el "Expreso Itatí" (ver informe de la Snbprefectura a fs. 19/21 y 50/51) para llegar a su destino. cuando el buque que lo conducía desde Posadas. nartió para Barranqueras con anterioridad al "Expreso Ttatí"" (informe fs. 49) que tampoco es aceptable el descargo de no llevar las valijas con las alhajas a revisación "por tratarse de bultos pequeños", cuando el valor de éstos es sumamente mavor que el representado por su equipaje particular; no explieándese, tampoco, que pueda deinree mercadería de tan alto valor, mas que no eran de su propiedad, a bordo del buque cuando lórico y, eorrecto es ave en ningún momento estuvieran alejados de su direeto control.
Que tedo esto, tiene su explicación en que el interessdo sabía que debía venir documentado en forma y que al no haberlo hecho, tendría difienltades para su desembarco, por cuya enusa, y a fin de salvarlas, trató de sustracrias de la revisación aduanera, procedimiento que consideró más factible al estimar que la mayor vigilancia se ejercería si salía a la calle y no si lo haría nnevamente en dirección al muelle, Que el hecho de haber viajado por diferentes puertos de la República, sin haberse munido de la deenmentación legal, no puede sentar ningún precedente favorable, por lo contrario, la repetición de un hecho que no fué castigado, por haber pasado desapercibido, debe juzgarse con mayor severidad, ya que de no ser así, crearía un ambiente propicio para que se tratara de burlar las leyes, enervando la acción a dora que, con su contenido ético, tienen esencialmente, las sanciones estatuídas por las Ordenanzas de Aduana.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-123
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos