neras a fs. 61 a 63 que lo condena al pago de los derechos de importación de la mercadería reputada en infracción.
Que por otra parte les denunciantes entablin reee ce tra la misma lución sra ante el Ministerio de Hacienda de la Nación el que resuelve a fa. 80 y vta. declarando en comiso la misma mercadería.
Que la relación de las circunstancias en que los hechos se han producido, resultaría redundante, pues ha sido hecha con acoplo de detalles en los autos, y de todo ello resulta evidente que, contrariamente a lo sostenido por el presunto infractor, la mereadería no era parte integrante de su equipaje, y a materialmente lo fuera, el valor y la cantidad de las alhajas intervenidas no las caracterizan como de uso personal, estando por lo demás obligado a denunciarlas a las autoridades aduaneras y documentarla en forma legal conforme a los arta. 723 y 985 de las Ordenanzas de Aduana, no siendo suficientes a los fines requeridos por la ley, les documentos que pudieran tener su origen en otra repartición que no sea la aduanera, que es la que debe controlar el tráfico de la mercadería, vigiando el comercio con el exterior.
Que la falta de los o — a transporte de esta Ma art. 4 decreto 63.452 (83) de alto de 1986 es emceptine de sanción. 7 el a «lo te NECNS a actitud "e ocultamiento ave surge de autos. adoptada nor el infractor, la procedencia de las sanciones legales se manifiesta aún con mayor fueras y surge con más certeza la, aplicación de los arts. 1037 y 1038 de las 00. de A. y art. 68 de la ley 11.281 (t. 0.) por haber existido eubstracción de mereadería a la verificación de las autoridades aduaneras, sin considerar para ello, si se demostró o no perjuicio fiscal bastando la posibilidad de la existencia de ese prejuicio.
Que por otra parte no hay en autos motivos valederos para hacer uso de las facultades de atenuación de pena esta- :
blecidre en el art. 1056 de las 00. de A.
Por ello y ecncordes del Sr. Fiscal de Cámara de fs. 105 y vía.. se revoca la resolución de fs. 95 y vta. confirmando en cambio la resolución ministerial de fs. 80 que declara enfda en comiso la mercadería intervenida, con costas al in
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:127 
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