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Fallos: 213:125 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 125 e Que, a juicio de la Dirección General de Aduanas, dichos S —][———]] Pe pe muestras ni equipajes, ni está probado que se trate de mues- y

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men! prueba ai con tal fin, por no emanar documentos aduaneros; Que de acuerdo con ese criterio, corresponde imponer en autos la pena de comiso.

Por tanto y oído el Sr, Precurador del Tesoro, el Ministro de Hacienda resuelve:

Refórmase el fallo apelado, imponiéndose la pena de comiso, Pase a la Dirección General de Aduanas a sus efectos. — y Ameghino.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, 29 de diciembre de 1945.

Y vistos: Estos autos para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. 72 contra las resoluciones de fs, 64 y fs. 80 dictadas, respectivamente, por el Administrador de Aduana de esta Capital y el Ministro de Hacienda de la Nación, y .

Considerando : :

Que la relación -de hechos y antecedentes formulada por el Sr. Administrador de Aduana en la citada resclución de 1s. 64, se ajusta estrictamente a las constancias de estos obrados, por lo que el infrascripto, por razones de brevedad, la da por reproducida, Que de los elementos de juicio rennidos se establece que el apelante embarcó en Posadas en el vapcr "El Dorado" (fs.

53 y 54), desembarcando en el puerto de Corrientes, donde intentó ocultar una valija y un paquete conteniendo las alhajas euyo detalle obra de fs. 3 a 12. , Que con el certificado glosado a fs. 40 expedido por la Administración de pue Internos, se acredita que Félix Oscar Tullio es vendedor de alhajas. por cuenta de Santiago | Kohan, establecido en la Capital Federal, con autorización para hacer ventas en todo el territorio de la mepúntics.

Que de lo expuesto y circunstancias particulares del cnso, puede afirmarse, como lo puntualiza la resolución del Admi

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-125

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