devolver, tardíamente cuestionado por el Ministerio Fiscal en ; la expresión de agravios a que se ha hecho referencia, es el que corresponde, No hay ninguna razón que abcne lo que se sostiene a fs. 18 vta. y 19 en el informe de la Sección Liquidaciones de la Aduana, la cual expresa que la cantidad gería ofs. 14.302. Según el parcial de importación de fs. 13, se abonaron o$s. 25.359,19 por concepto del 25 y de los adicionales del 10 y el 7 sobre el valor de la mercadería que era de $ 60.379,06 de igual moneda, Lo que correspondía pagar era el 5 y el 10 sobre dicho valor, Una simple nneración aritmética demuestra que la diferencia es de $ 16.302.04 oro sellado, o sea $ 37.050,70 moneda nacional, tal como se pidió en la demanda y se acordó por el fallo recurrido, Por lo expuesto, soy de opinión que debe confirmaree een costas, la sentencia apelada, así como las regulaciones de ho norarios que contiene, " Por tanto voto por la afirmativa sobre la cuestión .propuesta, " Los Sres. Jueces Dres. Horacio García Rams y MaximiTa Consoli, adhirieron por sus fundamentos al voto preceente, , Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma con costas, la sentencia apelada a 61 y su aclaratoria de fs. 63 en cuanto declaran que la Nación debe develver a la cesionaria "Gillette Argentina S.
A. Comercial e Industrial" en concepto de derechos de Aduana indebidamente cobrados a D, Colin M. Campbell la suma de $ 37.050,70 m/n., con los intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. — Tloracio García Rams, — Carlos Herrera — Mazimiliano Consoli,
FALLO DE LA CORTE "SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1949, Vistos los autos "Campbell Colin M. v. la Nación :
8.| Devolución de derechos de Aduana por $ 37.050,70 m|n."', en los que se ha concedido a fs. 86 el recurso or- .
dinario de apelación, |
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:117
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