Superior Tribunal la declaró de jurisdicción originaria de esta Corte Suprema, remitiéndole, a tal efecto, los autos respectivos. Los antecedentes del asunto son los siguientes:
En un juicio anterior sobre reivindicación, en el cual la Provincia de Santa Fe fué citada de evicción, la Corte Suprema dictó sentencia el 22 de diciembre de 1924 (Fallos: 142, 273), condenando a los demandados a restituir al actor el inmueble de que se trataba, de 13.690 Hs. 8538 m:, y a devolverle los frutos percibidos desde la fecha de la notificación de la demanda y de los que por su negligencia hubiere dejado de percibir, Los actores persiguieron después ante los tribunales locales la ejecución de la sentencia aludida y obtuvieron que por sentencia arbitral de primera instancia se condenara a la demandada a pagar m$n. 1.369.085,38 por el valor del inmueble que no podía restituir, más mgn. 499.230,30 por devolución de frutos. Recurrida esa decisión por ambas partes, el Superior Tribunal de Santa Fe anuló lo actuado hasta el momento en que la Provincia había comparecido nuevamente como citada de evicción, no prosperando sobre el particular el recurso extraordinario que entonces se interpuso.
En esas condiciones la actora solicitó que los autos fueran enviados a la Corte Suprema para ser tramitados ante ella por ser el tribunal competente y así se dispuso.
Afirma el actor que en el juicio de reinvidicación tramitado anteriormente ante la Corte Suprema, la Provincia había manifestado en su escrito de responde que confiaba en la competencia del mandatario de quienes la citaban de evicción para hacer una defensa eficaz de sus derechos y que sólo en caso de juzgarlo necesario, tomaría intervención en la causa. Esto último fué lo que efectivamente hizo más tarde, siguiéndose el jui
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:72
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