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Fallos: 212:68 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que, por otra parte, en el art, 27 del texto ordenado se establecen penas corporales en términos que expresan claramente haberse propuesto establecer las de esa naturaleza sólo para los casos a que el texto se refiere, Después de disponer que la defraudación será penada con multa de diez tantos de la suma que se pretendió defraudar se agrega: "pudiendo además aplicarse por los tribunales la pena de arresto al autor...

en caso de grave defraudación, de reincidencia general o concurso de infracciones" por un término que no exceda de un año, Limitación esta última a causa de la cual, de admitirse la conversión de las multas en prisión podría darse la incongruencia de que a la transgresión más grave corresponda una pena corporal menor que a la menos grave sólo sancionada con multa, pues la magnitud de las multas que esta ley impone obligaría en muchos casos a que la prisión en que se la convierta llegue al máximo del año y medio que fija el art. 21 del C. Penal, Que de los preceptos examinados síguese que aunque se considere aplicable en principio a la ley en cuestión lo preceptuado en el art. 4" del C. Penal, en esta parte de ella hay disposiciones contrarias a lo que sobre el particular legisla dicho Código en el art. 21, pues como lo expresó esta Corte en la sentencia de la causa "Pascual E. Santoro y José E, T. Milano, infracción a la ley 12.830" el 17 de setiembre ppdo., debe considerarse que la ley especial dispone lo contrario no sólo cuando lo hace literalmente, sino también cuando la aplicación .

subsidiaria del C. Penal es incompatible con la orgánica armonía de las disposiciones de aquélla.

Por tanto se declara que no procede convertir en prisión la multa aplicada por la Administración General de Impuestos Internos a que se refiere la pre

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-68

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