DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En dictamen de fs. 831 expresé a V. E. las razones por virtud de las cuales correspondía al Tribunal conocer en la presente causa, con jurisdicción originaria.
La sentencia de la Corte Suprema (fs. 855) así lo decidió; quedando radicada en esa forma la acción ante V. E. De acuerdo a mi dictamen de fs. 895, la resolución de la Presidencia de fs. 896 y la sentencia de fs. 903 mantuvieron la precitada jurisdicción originaria.
No encuentro mérito en la ulterior sustanciación de la causa, ni han hecho reparo alguno al respecto las partes para modificar lo resuelto sobre el particular.
En cuanto al fondo del litigio, se trata de materia ajena a mi dictamen, sometida a la exclusiva apreciación del Tribunal; por lo que ha de excusarse no emita opinión al respecto. — Bs. Aires, octubre 4 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de octubre de 1948.
Y vistos estos autos caratulados "Milberg Juan Carlos (sucesión) contra Santa Fe, la Provincia, sobre indemnización de daños y perjuicios", de los que resulta:
Que a fs. 832 se presenta D. Florencio Mujica Garmendia como apoderado de los herederos de D. Juan Carlos Milberg, con excepción de Hernán Milberg, reproduciendo una acción de ejecución de sentencia que antes intentara en la Provincia de Santa Fe y cuyo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:71
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-71
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