sente ejecución, confirmándose por esa razón la sentencia apelada.
Tomás D. Casares — Ferre $.
Pérez — Luis R. LoncHr — Justo L. ALVarez Roprícuez — Roporro G. VALENZUELA,
JUAN CARLOS MILBERG (SUCESION) v. PROVINCIA
DE SANTA FE
COSA JUZGADA.
La sentencia dictada en un juicio reivindicatorio tiene con respecto a la provincia que se allanó a ser citada de evicción manifestando que confiaba en la competencia del mandatario de los demandados para hacer una defensa eficaz de sus derechos y que sólo intervendría directamente en la causa en el caso de juzgarlo necesario la autoridad de la cosa juzgada.
EVICCION.
Como el citado de evicción no es responsable ante el reivindicante sino porque lo es ante el reivindicado, , la primera de las responsabilidades mencionadas no puede tener más extensión que la segunda. Y puesto que esta última es susceptible de limitación (art. 2098 del C. Civil), si quien vendió fué el gobierno de una provincia cuyas leyes ponen a su responsabilidad por la evicción un límite compatible con los que admite el mencionado código, ese lfmite legal rige en la venta de que trata el juicio aunque as daa mención explícita de él, siempre ue da ra egal limitativa haya estado en vigencia cuando se efect la transferencia.
EVICCION.
No demostrado que los adquirentes conocieran el peligro de la evicción antes de la mdaieiión, ición, es ineficaz la prueba
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:69
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