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Fallos: 212:66 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Considerando:

Que el recurso extraordinario ha sido bien otorgado a fs. 52 porque se ha puesto en cuestión oportunamente la inteligencia de la ley 11.585 y la decisión recurrida es contraria a la que le atribuye el apelante.

Que por tratarse de la ejecución de una multa de reducido monto aplicada al demandado por una infracción a las normas sobre impuestos internos, que fué iniciada hace más de doce años y en la cual ahora se solicita la conversión de dicha multa en prisión, esta Corte Suprema estima que, de acuerdo con lo resuelto en casos que tienen analogía con el presente (Fallos:

189, 292; y "De Mata Delfino v. Impuestos Internos" decidido el 14 de junio ppdo.), le corresponde hacer uso de la facultad que le confiere el art. 16, ?' parte, de la ley 48 y pronunciarse, en consecuencia, sobre €i fondo del asunto.

Que ello se justifica, además, por tratarse de una cuestión de naturaleza penal y ser jurisprudencia reiterada de esta Corte que en las causas de esa índole no existe litis conte.tación y la potestad judicial del tribunal de alzada a cuyo conocimiento se halla sometida no está limitada por los pedidos de la acusación y la defensa, si bien el fallo debe recaer sobre los hechos materia del proceso (Fallos: 184, 684; 186, 297).

Que, por consiguiente, corresponde examinar en primer término si procede o no convertir en prisión las multas aplicadas por infracción a las normas sobre impuestos internos y no pagadas, pues de la solución que se dé a este punto dependerá que haya que considerar o no la cuestión referente a la prescripción declarada por la sentencia recurrida.

Que si bien en Fallos: 206, 76, esta Corte llegó a la conclusión de que las multas de impuestos internos

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-66

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