SENTENCIA: Materia penal.
En las causas de naturaleza penal no existe litis contestación y la potestad judicial del tribunal de alzada no está limitada por los pedidos de la acusación y la defensa, si bien el fallo debe recaer sobre los hechos materia del proceso.
LEY: Interpretación y aplicación.
Cualquiera que sea la naturaleza que se atribuya a las sanciones establecidas por leyes especiales —como son las de impuestos internos— esto es, si tienen en el orden represivo una especificidad propia o son pura y simplemente derecho peral, tratándose de leyes especiales, es decir, de organismos legales autónomos, la norma primera de interpretación es la de atenerse a sus propias disposiciones en todo cuanto se halle fundamentalmente contem- L plado por ellas.
LEY: Interpretación y aplicación.
No es preciso que las leyes especiales dispongan literalmente lo contrario que las disposiciones generales del Cód. Penal para exeluir la aplicación de éstas, Es suficiente que la-aplicación subsidiaria del código mencionado sea incompatible con la orgínica armonía de las disposiciones de aquéllas.
MULTAS,
No procede convertir en prisión las multas impagas aplicadas por infracción a las normas sobre impuestos internos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de octubre de 1948.
Vistos los autos "Fisco Nacional contra Manuel S. Ducás sobre cobro de pesos", en los que se ha concedido a fs, 52 el recurso extraordinar.o.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:65
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-65
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