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Fallos: 212:63 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tentado por la mayoría de esta Sala, al eximir de 11s costas a la actora, en los autos "Cía. de Aguas Corrientes de Bahía Blanea c./ Fisco Nacional, C. 6344" (8 de julio del corriente año) a pesar de haber sido vencida, en primera y segunda instancias.

En su mérito, se confirma la sentencia, en cuanto se hace lugar al allanamiento de la Nación demandada, sin costas.

— Maximiliano Consoli.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de octubre de 1948.

Vistos los antos "Cía, Swift de La Plata S. A.

Frigorífica contra Gobierno de la Nación sobre repetición (Réditos)?° en los que se ha concedido a fs. 47 vta.

el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que resulta de autos que el importe de las costas y de los intereses, en la medida en que éstos se controvierten, excede el límite del art, 3", inc. 2" de la ley 4055; por tanto, es procedente el recurso concedido a fs. 47 vta.

Que en cuanto a la fecha desde que han de computarse los intereses es de tener en cuenta la manifestación de la parte demandada en su escrito de fs. 26, donde invocando la "constante y reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema?? dice: "mi representada pagará los intereses correspondientes a contar de la fecha de interposición de la demanda"; es decir, que se allana a lo que tiene establecido la jurisprudencia uniforme, o sea que los intereses corren desde la interpelación judicial. No es presumible que el representante del Fisco se hubiere propuesto realizar una liberalidad —para lo cual no está autorizado— sino que evidentemente se

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-63

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