tante el rechazo de sus pretensiones. Así, el Tribunal eximió de costas a los contribuyentes, entre otros, en los casos: "Cía.
de Aguas Corrientes de Bahía Blanca", 8 de julio del corriente año; "Justesen", 19 de mayo próximo pasado; ""Azize"', 22 del mismo mes y "Camerón", de diciembre 3 de 1947; y no las aplicó al Fisco, en los de "Duhalde", del 13 de mayo próximo pasado; ""Burgasen", 22 de mayo próximo pasado; "Celulosa Argentina S. A.", 19 de noviembre de 1947 y "Cía. Swift de La Plata", 17 de setiembre del mismo año.
Pero en el presente, no puede contemplarse el asunto de — la misma manera, porque si bien es cierto que el Fisco se allanó a la demanda, lo cierto es que el actor se vió obligado a ocurrir a la justicia ante la actitud de la Direceión de Réditos que no resolvió sus recursos de repetición en los términos legales y que le habís obligado a pagar impuesto sobre sumas que no debían trib:"arlo según sus propias decisiones. El gravamen le fué exigic:: en 1944 y 1945, cuando, según lo expresa el representante de la demandada a fs. 26, desde 1940 estaba en vigor una resolución del Consejo cuya regla 5° contemplaba expresamente el caso, disporiendo que aquél no era exigible.
En su mérito, se confirma la sentencia apelada de fs. 36 y su aclaratoria de fs. 38 y se la modifica en cuanto a las costas, que se declaran a cargo de la parte demandada. Las de esta instancia en el orden causado, en atención al resultado de los recursos. — Carlos Herrera. — Horacio García Rams. — Maximiliano Consoli (en disidencia).
Disidencia :
Vistos y considerando: Que corresponde confirmar la resolución de fs. 36, en cuanto exime de las costas a la Nación demandada, por las siguientes razones: a) Porque la Dirección Gral. Impositiva se allanó a la devolución del importe reclamado, en el primer escrito que presentó a los autos —fs, 26— al evacuar el traslado de la demanda, b) Porque la resolución administrativa de fecha 8 de noviembre de 1940, a que se alude en el escrito de allanamiento, es sólo un antecedente que autoriza a la D. G. 1. a paralizar el juicio, en beneficio del actor.
€) Las reparticiones autárquicas, —sobre todo, las que son recaudadoras de tributos creados por la ley para satisfacer fines sociales— en principio, deben azotar todos los recursos legales en defensa de los gravámenes fiscales. d) Porque de las constancias de autos resulta que es el primer caso judicial que se produes, ya que no se cita fallo alguno recaído, con anterioridad, en causa análoga. e) Porque tal ha sido el criterio sus
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:62
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