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Fallos: 212:58 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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curso extraordinario ha sido fundado con arreglo a la jurisprudencia de estn Corte, En tales condiciones, dada la naturaleza de las cuestiones decididas por el fallo apelado, y de acuerdo a lo dispuesto por el inc. 1, art. 14, ley 48, lo dictaminado por el Sr. Procurador General y a lo decidido en casos análogos, el recurso deducido a fs. 76 es procedente y ha sido bien concedido a fs. 7S. :

Que en cuanto al fondo del asunto corresponde revocar la sentencia apelada de fs. 70. Como lo expresó el Tribunal en los autos "Frascino Vicente - Imp. Internos"" —fallados en 9 de agosto del corriente año— las infracciones del decreto 6176 de 10 de marzo de 1944, modificatorio del art. 14 de la ley 11.252 —145 del T. O.— inc. d, ap. 3, ratificado por la ley 12.922, cometidas después de sancionado el impuesto, son punibles con arreglo al art. 36 de la ley 3764 —27 del T. O.— sin agravio alguno de la Constitución Nacional.

Ello porque el gobierno de facto pudo establecer el impuesto de que trata el juicio, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, y siendo el gravamen así inobjetable, prevista la sanción aplicada por ley también anterior al hecho de la causa, la multa impuesta no vulnera la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional. Los fundamentos de esta conclusión fueron dados in extenso en Fallos: 209, 390; 210, 481 y los allí citados.

Que estos fallos fueron dictados en fechas recientes y las cuestiones decididas en ellos son en punto a las garantías constitucionales de que se trata rigurosamente iguales a las planteadas en este juicio, tunto en su fondo como en las modalidades y circunstancias que hacen a la inconstitucionalidad alegada y declarada en la sentencia que es objeto del recurso.

Que tan incuestionable como la libertad del juicio

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-58

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