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Fallos: 212:57 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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€) A fin de no incurrir en el error de situar el caso de autos dentro de las disposiciones del C. Penal, para luego hacer prevalecer el art. 18 de la Const. Nacional, es preciso tener presente el doble carácter —administrativo y penal— de las multas aplicadas por la Administración. En caso de que el infractor no haga efectivo el pago de la multa, después de promovidos y agotados los procedimientos ejecutivos, entran en juego los recortes legales de carácter represivo, convirtiendo la pena, en prisión.

En su mérito, se confirma la sentencia de fs. 62 y vta., con costas. — Maximiliano Consoli.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pronunciándose la sentencia apelada contra la validez de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional en el que la parte interesada funda sus pretensiones, el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con la ley 48, art. 14, ines. 1" y 3".

En cuanto al fondo del asunto el Fisco tiene constituído representante especial, el que ya ha tomado en autos la intervención que le corresponde. (fs. 83). — Bs. Aires, setiembre 16 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de octubre de 1948.

Vistos los autos "Santin Jacinto I. T. 2400/30|945?, en los que se ha concedido a fs. 78 el recurso extraordinario, Y considerando:

Que en estos autos, a diferencia de lo que ocurrió en el precedente que menciona el escrito de fs. 32, el re

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-57

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