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Fallos: 212:603 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Considerando :

Que como quedó resuelto en los autos "Tucumán la Provincia contra la Eléctrica del Norte S. A. y la Eléctrica de Tucumán sobre expropiación"" —fallados en octubre 27 ppdo.— es incuestionable la aplicación de la ley federal de expropiación en los juicios traídos a conocimiento y decisión de esta Corte Suprema, cualquiera fuere el estado en que ellos se encontraren. De la misma manera y por análoga aplicación, no es discutible la obligatoriedad del informe previo del tribunal de Tasaciones —art, 31 de la ley— cuando se trata de expropiación de bienes inmuebles (conf. Fallo dictado en los autos "Ministerio de Obras Públicas v. Esteban Avacn, expropiación", dictado en 20 de octubre del año en curso).

Que, por ampliación de doctrina, tampoco cabe discusión alguna, cuando la expropiación tuviera en vista la desapropiación forzosa de cosas muebles e inmuebles desprovistas de todo vínculo con entidades del derecho público, de lo cual surge a todas luces, que el justiprecio de tales bienes deberá efectuarse de acuerdo con las reglas del artículo 16 y concordantes de la ley 13.264, Que, en cambio, cuando se trata de la expropiación global de los bienes y objetos inmateriales de una empresa de servicios públicos donde las cosas muebles e inmuebles per se pero integrantes de una comunidad patrimonial absorbida por la afectación funcional de valores y efectos económico-sociales indisolubles entre sí adquieren o se revisten de una naturaleza jurídica diferente de la que representan unitaria y originariamente, entonces, la clasificación común de las cosas muebles e inmuebles alcanzados por la expropiación de una entidad del derecho público deja de ser tan definida y característica como pudo serlo en el ámbito del dere

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-603

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