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Fallos: 212:599 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1948.

Vistos los autos "Balbiani José S. A, Hacienda y criadero c./ Santa Fe la Provincia 8./ daños y perjuicios", para decidir con respecto a los recursos deducidos a fs. 380.

Considerando:

Que la reparación que se procura mediante el recurso de nulidad es susceptible de obtenerse mediante el de apelación, también interpuesto por el mismo recurrente a fs, 380.

Que si bien el Arancel respectivo prohibe la renuncia de los honorarios (art. 2) y todo pacto o convenio por una suma inferior a la que para el caso fije el Arancel mencionado (art. 1°) la estimación de fs. 367 que no obedece a ningún convenio ni importa renuncia, no ha podido ser modificada por el profesional después de su presentación, tanto menos cuanto que la niodificación se hizo con posterioridad a la regulación de fs.

372 efectuada por el Secretario del Tribunal, Que el cálculo con el cual se hace a fs. 380 la nueva estimación no se funda en ninguna constancia auténtica de autos, y discrepa del que, en punto al tiempo insumido por el trabajo de gabinete, hace a fs, 375 otro de los profesionales que actuaran en la pericia de que se trata. En dicho cálculo se aplica, además, una disposición del Arancel (art, 10) relativa a casos no comprendidos en ninguna otra, a pesar de que en la misma oportunidad se incluye una partida correspondiente a una faz del trabajo que estaría contemplada en el art. 38.

Que sobre este último punto tampoco hay constan

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-599

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