rechos reales, no es admisible que so color de una clasificación civilista que resulta disminuida » enervada o desnaturalizada en su esencia propia por la interferencia de otras reglas opuestas o por lo menos en colisión los principios que fundamentan la legislación común, subsista para esos bienes una naturaleza jurídica plena que no condice con la indisponibilidad forzosa ni con los fines a que los somete el derecho público actuando como lo hace, en abierta oposición filosófico-jurídica con los caracteres propios de las cosas puramente muebles o inmuebles definidas por el derecho común y relacionadas con la propiedad privada cimentada en otras corrientes filosóficas.
Que cualesquiera fuese la clasificación básica de las cosas según el Código Civil, la unidad orgánica patrimonial representada por los bienes de una empresa de servicios públicos es insusceptible de ser dividida cualitativamente en cosas muebles e inmuebles, porque todas ellas acopladas entre sí e insuperables entre sí por la afectación de un servicio que se cumple en la convergencia material e ideal del ente mora! que es la empresa concesionaria, dejan de representar un valor aislado, intrínseco, como cosa mueble o como cosa inmueble.
Que, como coronamiento jurídico de este lógico razonamiento fundamentado en la diversidad de propósitos que caracteriza al derecho privado y al derecho público, si es que aun debe subsistir esa división que rechazan ciertas escuelas modernas, la afectación de bienes originariamente privados o del derecho privado — muebles e inmuebles— a una empresa de servicios públicos que nace en un acto del poder público con abstracción del derecho común, constituye una afectación peculiar de bienes a un servicio público en el que este servicio adquiere un valor económico por si mismo que arrastra con todo su potencial económico de fundación,
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:605
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-605
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 605 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos