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Fallos: 212:607 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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dicas reconocidas o creadas por el derecho privado. El derecho público es el único que puede ayudar a discernir sobre la especial naturaleza jurídica de los bienes que componen el haber de tales empresas, En la causa registrada en Fallos: 211, 1254, se ha dejado establecido que a veces el derecho fiscal —rama del derecho público — toma las figuras jurídicas del derecho privado para facilitar la ejecución de sus normas, pero que ello no implica que éstas deban someterse necesariamente a aquéllas, pues mientras las primeras actúan en las reInciones de las personas de existencia ideal o de existencia visible, entre sí o con terceros, en el derecho fiscal los principios rigen solamente en orden al propósito impositivo del Estado, quien fija las reglas sin necesidad de atenerse a las diferencias que el derecho privado establece y teniendo sólo en cuenta la mejor recaudación de sus recursos y la mayor justicia en la distribución de las cargas que impone, En la especie corresponde referirse a esa entidad compleja que se llama empresa de servicios públicos buscando en la interpretación de la ley de expropiaciones un sentido concordante con la finalidad de la misma que consiste tanto en arbitrar el mejor o más conveniente asesoramiento a los jueces como en evitar los frecuentemente dispendiosos gastos que originan los peritajes, Que, en resumen de lo expresado hasta aquí, no puede desconocerse la tramutación funcional de los bienes que constituyen el patrimonio de una empresa de servicios públicos, cuyo valor para el Estado resulta así inseparable de la función que desempeña y debe desempeñar y en donde su estimación sigue, por tanto, la suerte de tal destino que al pasar a otras manos —en el caso al Estado que lo retoma por expropiación— no puede ser ni menor ni mayor que el valor de afectación que representaba para el titular anterior.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-607

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