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Fallos: 212:600 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cia auténtica del número de estaciones altimétricas establecidas por el perito. A lo cual se ha de agregar que el Cap. IV del Arancel se refiere a "proyectos de desagiie y riego en parques y jardines, y obras complementarias"', de lo cual no se trata en la pericia cuya regulación está en tela de juicio.

Por tanto y para mejor proveer remítanse estos autos al Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica para que exprese fundadamente a esta Corte su opinión sobre el honorario que, por aplicación del Arancel correspondería al peticionante de fs. 380 por la pericia realizada conjuntamente con los ingenieros civiles Sein y Palandri corriente a fs. 249 (art. 7° del Arancel mencionado).

Tomás D. Casares — FeLirE S.

Púrez — Luis R. Lone: — Justo L. ALvarez Roprícuez — Ronorro G. VALENZUELA.


OTTONELLO HNOS. Y CIA. Y OTROS yv. PROVINCIA
DE TUCUMAN
EXPROPIACION: Procedimiento. Ley que rige el procedimiento.

La ley federal de expropiación 13.264 es aplicable a los juicios sometidos a conocimiento y decisión de la Corte Suprema, cualquiera fuera el estado en que ellos se encuentren, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del calor rea:.

En el caso de expropiación ae de Atalitad ¡de los bienes una em; cios icos, corresE o A e esta! r el ey 13.: r entre A e inmuebles. :

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-600

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