en consecuencia se declara que la provincia demandada deberá pagar al Banco actor en el término de sesenta días la suma reclamada de pesos doscientos cuarenta y cuatro con ochenta y nueve centavos moneda nacional.
Sin costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.
Tomás D. Casares — FeLipe S.
Pérez — Lvis R. Loxson — Justo L. ALvarez Roprícuez — Ronorro G. VALENZUELA.
JOSE BALBIANI S. A, HACIENDA Y CRIADERO
v. PROVINCIA DE SANTA FE
RECURSO DE NULIDAD.
Es improcedente el recurso de nulidad cuando la reparación que eon él se procura puede obtenerse mediante el de apelación interpuesto por el mismo recurrente, HONORARIOS: Regulación.
La estimación de honorarios efectuada ante la Corte Suprema por un ingeniero agrónomo que no obedece a ningún convenio ni importa renuncia, no puede ser alterada por el profesional después de su presentación, tanto menos cuanto que la modificación se hizo con Totericridad a la regulación efectuada por el Secretario del Tribunal.
Es procedente como medida para mejor proveer, el envío de los autos al Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, a fin de que exprese fundadamente su opinión sobre el honorario que, por aplicación del Arancel, correspondería al peticionante.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:598
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