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Fallos: 212:601 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, En los casos de expropiación de cosas muebles e inmuebles desprovistas de todo vínculo con entidades del derecho público, el justiprecio deberá efectuarse de acuerdo con las reglas del art, 16 y concordantes de la ley n° 13.264.

EXPROPIACIÓN: Principios generales.

Las normas de derecho privado sólo son aplicables subsidiariamente a la expropiación de una empresa de servicios públicos, cuyo origen, funcionamiento e: desafectación se regulan por las normas del derecho público.

CONCESION: Principios generales, Cualquiera que fuese la clasificación básica de las cosas según el Código Civil, la unidad orgánica patrimonial representada por los bienes de una empresa de servici los públicos es insusceptible de ser dividida cualitativamente en ecsas muebles e inmuebles porque todas ellas, acopladas e inseparables entre sí por la afectación al servicio que cumple el concesionario, dejan de representar un valor aislado, intrínseco, como cosas muebles o inmuebles, La aludida clasificación civil de los bienes responde exclusivamente al concepto y a la naturaleza jurídica de la propiedad privada. Esta es eminentemente subjetiva y extraña en principio a la propiedad objetiva del demecho público, que se asienta en la idea de una comunidad de bienes encuadrada en la única clasificación de cosas compatible con la afectación a que aquél las somete: cosas afectadas al interés social.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor veal.

El valor del patrimonio de una empresa de servicios públidesempeña" y debe esetado, inseparable de la función que desempeña y debe desempeñar. Su estimación, que sigue la suerte de ese destino al pasar a poder del Estado por exPropiación, no puede ser menor ni mayor que el valor de afectación que representaba para el titular anterior, EXPROPIACION: Principios generales. , Las reformas introducidas por la ley 13.264 han servido, entre otros efectos, calificar definitivamente la naturaleza del juicio Eres ión, elevándola a la cate

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-601

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