valor o ecuación económica perfectamente diferenciada del valor venal propio al tiempo de la iniciación del servicio que se pretende retrotraer al Estado.
Que como natural consecuencia de estos puntos de vista, la clasificación de los bienes patrimoniales del derecho civil responde exclusivamente al concepto y a Ja naturaleza jurídica de la propiedad privada, propiedad eminentemente subjetiva y extraña en principio a la propiedad cbjetiva del derecho público, que modernamente se asienta en la idea de una comunidad de bienes encuadrada en la única y genérica clasificación de cosas compatible con la afectación a que las somete el derecho público en defensa de la interdependencia social; cosas afectadas al interés social. En suma, pues, que la inmovilización forzosa que frena a todo el patrimonio material e inmaterial de una empresa de servicios públicos es exactamente en el campo del derecho público, la inmovilización substantiva o por accesión del derecho privado que en el proceso de expropiación por causa de utilidad pública, debe regularse por el mismo procedimiento escogitado por el legislador para el justiprecio de las cosas inmuebles e inmovilizadas. La accesión del derecho público, por así decirlo, termina por transformar la naturaleza jurídica de los bienes que integran la concesión y al transformarlos cesa la clasificación civilista que le dió origen inspirada en una filosofía jurídica que en su época, y de la cual procede, no tuvo en cuenta otra razón que el subjetivismo de la propiedad privada.
Que en el caso no corresponde aplicar directamente los principios del derecho común. Para interpretar esta ley debe tenerse principalmente en cuenta la realidad económica que involucra una empresa de servicios públicos, imposible de subordinarse a las formas jurí
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:606
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