los últimos declaran preferente el crédito del acreedor hipotecario con respecto a "los acreedores privilegiados sobre la generalidad de los muebles y los inmuebles", debe solucionarse de igual manera la cuestión en la especie propuesta, porque no existe razón legal para decidir en otra forma el conflicto entre los créditos provenientes de la contribución territorial y el del acreedor hipotecario.
Que la acción de petición deducida es la vía correcta para la obtención del reconocimiento de la preferencia invocada por la actora. Porque si bien no es dudoso que la provincia demandada ha podido imponer con carácter general, a los escribanos la obligación de exigir la satisfacción del impuesto de que trata el juicio antes del otorgamiento de la pertinente escritura de transferencia de dominio, como medio de facilitar la percepción del :
tributo cuyo régimen le incumbe organizar, no lo es menos que no puede ser consecuencia de tal facultad, la de impedir la efectividad de los derechos acordados por leyes nacionales. Porque entendidas con mayor alcance las respectivas normas locales contrarían la prioridad acordada a las leyes de la Nación por el art. 31 de la Constitución Nacional. Y como quiera que la cuestión surge con motivo del cobro de un impuesto y que, con arreglo a la jurisprudencia, el medio general para obtener en tal caso el ejercicio por los jueces del control de constitucionalidad es precisamente el de su repetición previo pago con protesta —Fallos: 195, 87 y los allf citados—, carece de asidero la defensa fundada en la licitud de la causa del pago.
Que las conclusiones precedentes bastan para la solución del caso y hacen innecesaria la consideración de las demás cuestiones propuestas en el juicio.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se decide hacer lugar a la demanda y
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:597
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-597
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 597 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos