n° 27). Basten esos fragmentos transcriptos para demostrar que en la única oportunidad ante esta Corte que como consecuencia del fallo impugnado se ha hecho referencia a sentencias arbitrarias, no sc la ha planteado en la forma expresa, categórica e inequívoca de efectos presentes, que reclama el mecanismo del recurso extraordinario e informa la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso interpuesto.
Tomás D. Casares (en disidencia) FeLrre S. Pérez — Luis R.
LoncHr — Justo L. ALvarez Ronmrícuez — Roporro G.
VALENZUELA.
DISIDENCIA DEL SEÑor PresmEnTe Docror D. Tomás D.
CAsares.
Considerando:
Que esta Corte ha reconocido reiteradamente la constitucionalidad de las leyes que acuerdan al Poder Ejecutivo la facultad de imponer multas para sancionar su incumplimiento, pero a condición de que dejen expedito el recurso a la justicia (Fallos: 171, 366; 201, 428; 207, 90 y 165).
Que la interpretación de los preceptos legales en que dicho recurso se establece, puede, en consecuencia, comportar cuestión federal susceptible de recurso extraordinario, no obstante tratarse de materia procesal, puesto que está en tela de juicio no sólo el ordenamiento
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:575
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