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Fallos: 212:541 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Y agregaba todavía el informe de la Comisión Examinadora de la Constitución presentado a la Convención del Estado de Buenos Aires: "Los derechos de los hombres, que nacen de su propia naturaleza, como los derechos de los pueblos, que conservando su independencia se federan con otros, no pueden ser enumerados de una manera precisa. No obstante de esa deficiencia de la letra de la ley, ellos forman el derecho natural de los individuos y de las sociedades, porque fluyen de la razón del género humano, del objeto mismo de la reunión de los hombres en una comunión política, y del fin que cada individuo tiene derecho a alcanzar. El objeto primordial de los gobiernos, es asegurar y garantir esos derechos naturales de los hombres y de los pueblos; y toda ley que los quebrantase, destruiría los fundamentos de la sociedad misma, porque iría contra el princip:o fundamental de la soberanía; ...°"El derecho civil, el derecho constitucional, todos los derechos creados por las leyes, la soberanía misma de los pueblos, pueden variar, modificarse, acabar también, para reaparecer en otro derecho civil o en otro derecho político, o por el tácito consentimiento de la nación o por leyes positivas; pero los derechos naturales, tanto de los hombres como de los pueblos constituídos por la Divina Providencia (según las palabras de la ley romana), siempre deben quedar firmes e inmutables. Esta fué la solemne declaración del pueblo romano, aún en tiempo en que habían desaparecido sus libertades". (Antecedentes del Congreso Constituyente de 1853, etc., púgs.

1103/04).

Tal .s el espíritu que informó la declaración de derechos y garantías y así lo ha reconocido, por lo demás, V. E. al decir: "La Constitución es individualista..., pero debe entenderse tal calificación en el sentido de que se reconoce al hombre, derechos anteriores

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-541

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