tal. El concepto de "habitante" es, en primer lugar, un concepio actual, puesto que, como se observa, se señala como tal al "que habita", utilizando como tiempo del verbo el presente del indicativo, y ello es lógico, porque no se da el hecho de la habitación sin una relación actual de una persona con un determinado Iugar, En segundo término, no coinciden el sentido gramatical con el jurídico, ya que, aún cuando el Diccionario habla de personas "domiciliadas", se sabe que en derecho se distinguen perfectamente el "domicilio" de la "habitación", De allí, que la jurisprudencia se haya visto obligada a conferir una particular significación constitucional al término cn cuestión que no sólo no coincide con el literal sino tampoco con el que se le reconoce en derecho privado, estableciendo por una parte, que el solo hecho de la habitación no confiere la categoría de "habitante?" a los efectos de la invocación de las garantías constitucionales al extranjero que ingresa subrepticiamente al país (205, 628), y, por la otra, que debe entenderse como "habitante", a los efectos del derecho de entrar, permanecer, transitar y salir, al extranjero que habiendo residido con anterioridad en la Repúhlica vuelve a ella Juego de un lapso de ausencia (164, 290; 184, 101; 197, 332). Y no podía ser de otra manera, porque basta plantearse la hipótesis del argentino domiciliado en país extranjero que intenta ingresar al territorio nativo, para comprobar que la restrictiva interpretación gramatical de la palabra "habitante" empleada en el art. 14 de la Constitución podría llevar al absurdo de negarle ese derecho so pretexto de que ese argentino no habita en la República.
Estos y otros muchos ejemplos fáciles de imaginar, demuestran, pues, que no es posible atenerse a la significación literal y que corresponde acudir a la interpretación lógica o sistemática, para desentrañar en
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:535
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